viernes 4 de enero de 2008

Los formularios de ayuda al alquiler, por fin disponibles en Internet

Las webs de La Moncloa y el Consejo de la Juventud incorporan toda la información sobre estas ayudas.

A primera hora de esta mañana, a pesar de los anuncios del Ministerio de Vivienda, aún no era posible acceder a dicha información a través de Internet, que finalmente se ha introducido a lo largo de la mañana, mientras que las web de Ministerio y la de Alquilerjoven siguen caídas ante la avalancha de solicitudes de información.

Desde primera hora del miércoles, los dos sitios web no pudieron soportar la demanda por lo que tuvo que ampliar los canales de acceso, con la página web de Moncloa, la del Consejo de la Juventud de España, y el teléfono gratuito 900 900 707. Los jóvenes también pueden informarse en las oficinas de Ventanillas Únicas de Vivienda de las Comunidades y Ciudades autónomas.

Desde el 5 de noviembre, día en que se puso en funcionamiento la página alquilerjoven.es, más de un millón y medio de personas la han visitado, según datos del Ministerio de Vivienda.

El Gobierno aprobó el año pasado esta normativa que regula la renta de emancipación de jóvenes de entre 22 y 30 años que podrán percibir durante un máximo de cuatro años 210 euros mensuales, así como el préstamo de 600 euros para la fianza y 120 euros para costear un aval.

La normativa establece que, además de la franja de edad establecida, los jóvenes deben disponer de una fuente regular de ingresos que les reporte una cantidad bruta anual inferior a 22.000 euros.

Otro de los requisitos es poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo. En el caso de los jóvenes extranjeros no comunitarios, se exigirá tener residencia legal y permanente en España.

ELPAIS.com/AGENCIAS - Madrid - 03/01/2008

viernes 14 de diciembre de 2007

Los seis pasos judiciales que prevé la ley para resolver un desalojo

El Gobierno central quiere agilizar los desahucios y mejorar así la seguridad jurídica de los propietarios de viviendas en alquiler frente a los inquilinos. El objetivo es lograr que un mayor número de propietarios de “pisos vacíos” se animen a sacarlos al mercado de alquiler.

1- Demanda Judicial. El propietario debe presentar una demanda de desahucio en el juzgado. Debe estar asistido por un abogado y un procurador.

2- Resolución Judicial. El juez admite a trámite la demanda de desahucio. En ella, se convoca a las dos partes a un juicio oral. Se pone fecha y día para la vista y se les dice a ambos que acudan con sus pruebas (extractos bancarios, contrato...). Además , se le dice al inquilino que en caso de que no comparezca se acordará el desahucio sin mas trámites y, por ello, se le comunica el día y la hora en que tendrá que abandonar el piso en caso de que se estime la demanda en el juicio oral.

3- Enervar la acción. La legislación solamente permite al inquilino ejercer la posibilidad de pagar la deuda reclamada en una ocasión. Y en el caso de que el propietario, con anterioridad, le hubiera hecho al inquilino un requerimiento para pagar la deuda, la resolución judicial ya no contemplaría la enervación de la deuda. En el requerimiento el propietario le dice al inquilino que si no paga en el plazo de dos meses irá a los juzgados. El requerimiento de pago puede ser notarial o mediante burofax. El Gobierno central estudia ahora reducir el plazo de dos meses a quince días.

4- Juicio oral. Las dos partes deben acudir a la vista con abogado y procurador.

5- Posibles retrasos. Que un juicio se retrase se debe, por lo general, a que el inquilino no ha recogido la citación judicial. Esta situación obliga a retrasar el juicio y entonces, se procede a notificar la resolución del inquilino mediante edicto.

6- Costas procesales. Si el juez da la razón al propietario normalmente obliga al inquilino a abonar las costas procesales entre 1.000 y 1.500 euros. También corren a cuenta del inquilino los gastos del cerrajero.

(Actualidad – El Comercio – Lunes 26/09/2007 – Diana De Miguel)

lunes 26 de noviembre de 2007

NACE EL PRIMER SERVICIO ESPECIALIZADO EN COBRO DE ALQUILERES

Ante el aumento de la morosidad y el consecuente frenazo que ello supone para los propietarios plantearse alquilar sus locales o viviendas nace tusrentas.com como primer servicio especializado en desahucios y cobros de rentas impagadas.

Una de las principales características de tusrentas.com es que los propietarios podrán reclamar a los inquilinos morosos y solicitar el desahucio sin tener que pagar por dicho servicio hasta que se consiga el cobro efectivo de la deuda.

Con esta iniciativa se pretende dar un servicio eficaz y mitigar los temores de los propietarios de pisos que, en muchas ocasiones, dejan de alquilar para no tener que enfrentarse a las situaciones que se pretenden resolver desde tusrentas.com

Actualmente en España hay mas de 3.000.000 de viviendas sin habitar que no están siendo sacadas al mercado de alquiler por sus propietarios.

Las distintas medidas que ha tomado el gobierno para fomentar los alquileres de viviendas y locales deshabitados todavía no han dado resultado; baste recordar que la subvención a jóvenes no entrara en vigor hasta que se vaya aprobando en cada comunidad autónoma o que la creación de nuevos juzgados para agilizar el desahucio no entrara en vigor hasta bien entrado el 2008, amen de las criticas que dicha medida esta recibiendo desde la propia judicatura.

Tusrentas.com, iniciativa de la empresa Europea de Consultoría y Gestión cuenta con la experiencia de la plataforma tuscobros.com y aglutina a una red de mas de 200 abogados en las principales ciudades españolas.

Mientras hacen efecto las medidas del plan Chacón tusrentas.com puede constituir una eficaz ayuda para mejorar la defensa jurídica de los propietarios.

viernes 23 de noviembre de 2007

30 RAZONES PARA LA EXTERNALIZACION DEL COBRO DE IMPAGADOS Y MOROSOS

Según la Escuela de Administración de Empresas, en su último informe sobre la externalización de la gestión recuperatoria de Impagos en España, menciona 30 razones o causas posibles para que las empresas de hoy en día trasladen esta cuestión a las empresas especializadas en estos asuntos, entre ellas se hayan:

* La empresa se libera de efectuar importantes inversiones en tecnología, como
por ejemplo equipos informáticos, programas específicos de gestión,
programas ofimáticos, en general, tecnología informática de rápida
obsolescencia que muchas veces no se llega a amortizar.

* La empresa se ahorra los costes de personal especializado en informática,
formación de dicho personal y gastos de consultorías expertas en nuevas
tecnologías.

* Las organizaciones pueden reducir su activo inmovilizado, lo que supone una
mejora en el ratio de rendimiento (rentabilidad económica de la empresa o
ROA return on assets) de las empresas, ya que se obtiene un mejor resultado
con los mismos beneficios gracias a un menor activo total. (Rendimiento =
BAII/activo total).

* La empresa se ahorra los gastos producidos por los informes precontenciosos
y de solvencia de deudores, informes de localización de deudores y provisiones
de fondos a letrados y procuradores.

* La empresa experimenta una mejora en sus costes, ya que se pasa de un
coste fijo a uno variable: las empresas de recobro suelen cobrar unos
honorarios condicionados al éxito de su labor, es decir, reciben una comisión
sobre los importes recobrados. Este tipo de condiciones reciben varias
denominaciones a saber: no collection no comission, no collection, no fee o
success fee.

* La empresa obtiene una mejora en la tesorería por incrementarse el flujo de
caja gracias a las acciones de cobro continuadas y sistemáticas.

* La empresa se beneficia de una disminución de los gastos generales como
teléfonos, fotocopias, cartas, sobres, electricidad.

* La empresa sólo registra un gasto cuando hay un recobro de deuda, lo que
supone una entrada previa de efectivo en su caja y, además, paga al final del
proceso de cobranza y únicamente sobre las cantidades recuperadas.

* La empresa ve como disminuyen sus gastos de personal y como puede
optimizar sus recursos humanos.

* La empresa se ahorra los costes de formación continua y reciclaje profesional
del equipo de cobros.

* Los vendedores se ven liberados de realizar gestiones de cobro con los
clientes, lo que mejora el nivel de satisfacción del departamento comercial.

* La empresa puede recolocar en otros departamentos el personal que se
dedicaba internamente a las tareas de cobro para que, en sus nuevas
funciones, aporten mayor valor añadido con la misma retribución que antes.

* La empresa puede concentrarse mejor en los negocios centrales y mejorar su
eficacia, ya que al desvincularse de actividades accesorias como el cobro de
deudas, puede dedicarse a sus competencias clave.

* La empresa aprovecha el know how de un tercero, que es experto en este tipo
de negocio, y que podrá conseguir resultados incluso en los casos más
difíciles.

* La empresa verá como sus impagados van a tener una gestión profesional,
especializada, sistemática y continuada que seguramente conseguirá buenos
índices de recobro.

* La agencia de recobros podrá utilizar recursos especializados de los que el
acreedor no dispone o que le serían excesivamente costosos.
5I

* Se puede obtener beneficio de las economías de escala de la empresa de
servicios, lo que, en teoría, abarata el coste de gestión de cobros.

* El deudor, al recibir cartas con membrete de una empresa de recobros y
sobres en el que aparezca el logotipo de una agencia de morosos, suele
reaccionar positivamente.

* El deudor sufre un impacto psicológico al saber que el acreedor ha entregado
su expediente de deuda a una empresa de recobros y que, por lo tanto, el
asunto a pasado a manos de profesionales.

* El deudor se encuentra ante la incomodidad de entenderse con una empresa
de recobros y no con su proveedor habitual, al que puede presionar o despistar
con varios métodos.

* La sociedad de recobros dispone de un equipamiento informático potente y de
recursos tecnológicos avanzados gracias a su especialización y volumen de
trabajo, que le permiten ofrecer un mejor tratamiento tanto a nivel cuantitativo
como cualitativo de los impagos.

* Cuando la sociedad de recobros tiene una estructura de proximidad, es decir,
cuenta con delegaciones en todas las provincias, puede actuar más
eficazmente, ya que al estar sobre el terreno le resulta fácil visitar al deudor y
ejercer una mayor presión sobre este.

* Al intervenir una agencia de morosos, el deudor teme que pueda proyectarse
una imagen negativa en su entorno más próximo, proveedores, clientes,
empleados, familiares, vecinos.

* El deudor no podrá presionar psicológicamente al proveedor acreedor con
argumentos como: “después de tantos años de ser cliente vuestro no me
esperaba que me apremiarais por una factura impagada”.

* El deudor no puede chantajear emocionalmente al proveedor con frases como:
“os he dado a ganar mucho dinero en el pasado, ahora lo correcto sería tener
un poco de paciencia”, “fui de los primeros clientes en confiar en vosotros y
pasar pedidos, ahora deberíais confiar en mí”, “necesito que me ayudéis a
seguir adelante, ya que si los proveedores no me ayudáis voy a tener que
cerrar la empresa”.

* El deudor no tiene tantas posibilidades de argumentar la existencia de
presuntos litigios e incidencias comerciales.

* El deudor no tiene tantas facilidades para argumentar que el vendedor forzó las
ventas y le colocó demasiado género, por lo que ahora el proveedor debe
esperar a que le venga bien hacer el pago.

* La empresa obtiene un beneficio psicológico de mejora del clima interno al no
tener que realizar una actividad que genera mucho estrés a los empleados y
provoca el síndrome del burnt out al personal encargado de la gestión de
impagos.

* Los clientes pueden mostrar una tendencia a pagar antes al proveedor que
tiene la reputación de trabajar con una agencia de cobro de morosos antes que
a otros proveedores.